Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de:
Selecione uma ou mais das seguintes:
Quince días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
Cinco días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
Diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
Diez días, prorrogables por una sola vez en cinco días