Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para
obra o tiempo determinado, por temporada o por
tiempo indeterminado y en su caso podrá estar
sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado.
Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada
puede únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo
determinado puede únicamente estipularse en los
caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro
trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la
explotación de minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de minas
abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u
obra determinado o para la inversión de capital
determinado.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese
fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure
dicha circunstancia.