El control gubernamental esta integrado por cuatro sistemas: es Control interno, el control externo, la auditoria interna y la auditoria externa.
La Contraloria general del estado en su condición de Órgano Rector del sistema de Control gubernamental dirige y supervisa la implantación del sistema de control gubernamental
Los procedimientos de Control interno previo se aplicaran por la unidad de auditoria interna de la entidad.
La unidad de auditoria interna participara directamente de las actividades administrativas y operativas de la entidad.
Las recomendaciones de la auditoria externa discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán de cumplimiento obligatorio.
La Contraloria del estado ejerce el Control externo posterior.
La entidad publica debe decidir si envía copia de sus informes de auditoria interna al Contraloria General del estado.
La Contraloria General del estado tiene la facultad de examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.
El ministro de Economía y Finanzas Publicas podrá ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de las entidades publicas, en caso de incumplimiento de condiciones y plazos para la implantación de los sistemas.
El dictamen de responsabilidad de contralor no se constituye en prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.
El SABS establece la forma de contratación manejo y disposición de bienes y servicios.
Para la contratación de bienes y servicios no es nesesario que existan previamente fondos disponibles.
Simplificar los tramites e identificar a los responsables de la contratación de bienes y servicios es un precepto del SABS.
El termino "bienes y servicios" no incluye la contratación de obras ni los servicios de la consultoria.
La baja o venta oportuna de bienes se realiza tomando en cuenta las prioridades de los servidores públicos.
Evitar la duplicación de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de entidades es el objetivo del SOA.
El sistema de Organizacion Administrativa se define y ajusta a la función del Sistema de Presupuesto.
El Organo Rector del Sistema de Organización Administrativa es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Toda entidad pública organizará los sistemas de Administración y Control Interno en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades.
La entidad cabeza del sector des-concentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.
El estado organiza y estructura su poder público mediante los Organos Legilativo, Ejecutivo y Judicial.
Las organizaciones de defensa de la sociedad son la Contraloria General del Estado y la Procuradoria General del estado.
El órgano ejecutivo esta compuesto el presidente, el vicepresidente y los ministros de estado.
La jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina tienen igual jerarquía.
El consejo de la magistratura es el responsable de velar por la supremacía de la constitución. ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
El Sistema de Tesorería y Crédito Publico maneja los ingresos y el crédito publico y programa las cuotas de compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos.
El Órgano Rector del sistema de Tesorería y crédito público es el Banco Central.
Las políticas y normas establecidas por el sistema de tesorería del estado para el manejo de fondos, valores y endeudamiento, son de cumplimiento obligatorio por las entidades publicas.
Toda deuda pública con plazo mayor a un año debe ser contraída por cada entidad.
Toda deuda con plazo menor a un año debe ser contraída por el Tesoro General de la nación.