Este Quiz é cronometrado.
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IV 01: Si el fiscal superior revoca el dictamen abstentivo emitido por fiscal que conocía la causa, procede:
Emitir dictamen acusatorio ante el Juez de la causa.
Designar a otro fiscal para que sustente la acusación.
Designar al mismo fiscal para que sustente la acusación
IV 02: Según el COIP., en el procedimiento directo en qué momento procesal se puede anunciar las pruebas.
Hasta cinco días antes de la audiencia de juicio directo
Después de tres días de calificada la flagrancia y convocada la audiencia de juicio
Hasta tres días antes de la audiencia de juicio directo
IV 03: ¿Cómo se denomina el principio por el cual la o el fiscal puede abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada?
Inmediación.
Oportunidad.
Celeridad.
IV 04: ¿En qué tiempo prescribe el ejercicio público de la acción?
En el mismo del mínimo de la pena.
En el mismo del máximo de la pena.
En el mismo del máximo de la pena más el 50%.
IV 05: ¿La acusación particular podrá presentarse?
Desde que el Juez da a conocer a los sujetos procesales el auto de llamamiento a juicio
Desde que presenta la denuncia ante la Fiscalía
Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de su conclusión.
IV 06: El procedimiento ordinario se desarrolla en el orden de las siguientes etapas:
Indagación previa, instrucción, impugnación, evaluación y preparatoria de juicio y juicio.
Instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio.
Instrucción fiscal, Evaluación y preparatoria de juicio, impugnación y juicio
IV 07: En la audiencia preparatoria de juicio, luego de concluida la intervención si no hay vicios de procedimiento las partes deberán:
Anunciar la totalidad de las pruebas. Los acuerdos probatorios. Solicitar la exclusión de los medios de prueba. En ningún caso el juzgador podrá decretar la práctica de prueba de oficio.
Solicitar la exclusión de los medios de prueba. Anunciar la totalidad de las pruebas. Los acuerdos probatorios. En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.
Anunciar la totalidad de las pruebas. En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de oficio. Solicitar la exclusión de los medios de prueba. Los acuerdos probatorios.
IV 08: El juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de:
Las personas gravemente enfermas y Agentes encubiertos,
De las físicamente posibilitadas
Los que demuestren que pueden comparecer a la audiencia de juicio.
IV 09: La finalidad de las medidas cautelares y de protección son:
garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral y proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal
Proteger el derecho de las víctimas y fiscales
Tener un juicio justo,
IV 10: La revocatoria a la prisión preventiva procede:
Cuando la procesada es una mujer embarazada,
Cuando se produce la caducidad y por la declaratoria de nulidad que afecta dicha medida.
Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.