Criado por Javier Gonzalez
mais de 6 anos atrás
|
||
Caracterizado principalmente por la proclamación de la soberanía de estado y el retiro del apoyo a la federación Centro Americana. Así como la creación de un ejercito con servicio obligatorio para mestizos ladinos. (mas no estaba permitido el ingreso de ladinos y criollos). Y el mantenimiento de tierras comunales de los indígenas.
Carrera dirigió a la Asamblea Constituyente a través de un acuerdo de gobierno el 3 de octubre de 1851, en cuyo articulo dice:
"Recomendando la urgente necesidad de dictar una ley que impida la completa desmoralización de los indígenas por medios adecuados a sus costumbres, compresión y necesidades, pues desde que se ha establecido el sistema de regirlos por las mismas leyes que las demás clases, los pueblos se dispersan, las montañas se van poblando sin ninguna policía y la sociedad vive amenazada por peligros que son notorios. (Pineda Mont, 1872: 351-2)
Los alcaldes auxiliares fueron instituidos en el articulo 163o. de la constitución de 1825, la cual estipulaba que estos funcionarían en poblaciones menores de 200 habitantes.
En 1815, en Quetzaltenango los alcaldes de barrio funcionaban en los cuatro barrios de ciudad: San Nicolás, San Bartolomé, San Sebastián y San Antonio, un alcalde para cada barrio. En 1831 se agrego un barrio mas, El Centro.