Criado por Deivi Daniel Coronado Monsalve
aproximadamente 6 anos atrás
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1. La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.
2. La selección de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado.
3. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
4. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la ley.
5. Se pueden trasladar de régimen cada 5 años hasta que le falten 10 años para cumplir la edad de vejez
6.Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la ley.
8. Garantía de pensión mínima.
9. Existirá un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas no hubiesen podido acceder a una pensión.
10. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
11. Las entidades estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
12. Los recursos del sistema no pertenecen ni a la nación, ni a las entidades que los administran.