Criado por Esmeralda Rodriguez
aproximadamente 6 anos atrás
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Las entidades públicas empresariales son las sucesoras de las entidades de derecho público con personalidad jurídica. La ley de organización y funcionamiento de la administración general del estado (LOFAGE) las definía como; Entidades públicas, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas.
(art 103) Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contra prestación y que se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas y en aquellos otros aspectos previstos en la ley, en sus estatutos o en la ley general presupuestaria.
La característica más importante que diferencia las entidades públicas empresariales de los organismos autónomos estatales es que se rigen:
En las entidades públicas empresariales: Todas son correctas El derecho privado solo es aplicable en sus relaciones empresariales con terceros. El derecho público rige: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativos que tengan atribuidas, los aspectos específicamente regulados para las mismas.
En las entidades publicas empresariales: No se les aplica el régimen laboral de las empresas privadas, el personal laboral no puede coexistir con personal funcionario. La selección del personal laboral directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se les aplica el régimen laboral de las empresas privadas, el personal laboral puede coexistir con personal funcionario pues la ley de creación puede determinar las condicione conforme las cuales, los funcionarios de la admón general del estado podrá cubrir destinos en la referida entidad.
No se les aplica el régimen laboral de las empresas privadas, el personal laboral puede coexistir con personal funcionario pues la ley de creación puede determinar las condicione conforme las cuales, los funcionarios de la admón general del estado podrá cubrir destinos en la referida entidad.
Las entidades publicas empresariales tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la admón pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
Dice la ley 40/2015, que cuando así lo provea la ley de su creación (que suelen preverlo), la entidad pública empresarial, aunque deberán financiarse mayoritariamente con ingresos del mercado podrá financiarse con los recursos económicos provenientes del sector publico, a saber:
Las entidades publicas empresariales, en cuanto al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero, se regirán por: La ley 47/3003 general presupuestaria La ley 33/2003 del patrimonio de las adms publicas La ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las adms publicas.
(art 109) Autoridades que, vinculadas a la admón general del estado y con personalidad jurídica propia, tiene atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter extremo sobre un determinado sector o actividad económica, y que por requerir su desempeño de independencia funcional se les atribuye una especial autonomía respecto de la admón general del estado.
Las autoridades administrativas independientes se regirán por: (una es falsa) Supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la ley 40/2015, la ley 39/2015, la ley 47/2003, la ley 33/2003.
El actual marco regulatorio de la sociedad mercantil estatal ha pasado a la ley 40/2015 que las define (art 111) como aquellas sobre las que se ejerce control estatal:
Las sociedades mercantiles se regirán por: (una es falsa) Lo previsto en la ley 40/2015 Lo previsto en la ley 33/2003, del patrimonio de las adms públicas Lo previsto en la ley 39/2015 El ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.
Se exige aprobación del congreso, que deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos, de un plan de actuación sobre las razones que justifican la creación de la sociedad, un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente y los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.
El personal de las sociedades mercantiles estatales: Incluido el que tenga la condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del estado.
La responsabilidad de los administradores, funcionarios públicos miembros del consejo de la admón;: Sera directamente asumida por la admón general del estado que lo designó, sin perjuicio de la acción de regreso sobre el funcionario por los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos societarios cuando hubiera concurrido dolo o culpa o negligencias graves.
Una novedad es el régimen de tutela funcional que se encomienda al ministerio cuyas competencias guarden una relación especifica con el objeto social de la sociedad, y que, en ausencia de atribución expresa, corresponderá íntegramente al ministerio de hacienda y adms públicas: Ambas son correctas La tutela consiste en un control de eficacia y en la posibilidad de dar instrucciones a la sociedad respecto a las líneas de actuación estratégica y establecimiento de prioridades.