Art. 16. Identificación de personas. En el supuesto que no fuera posible realizar la identificación de la persona, o si la persona se negara a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un
delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que se les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los
medios necesarios, ¿Pero cual es el tiempo máximo de estancia en esas dependencias policiales?.
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