Criado por Shanthall Lopez
quase 6 anos atrás
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El “concepto de las tres S” (“3S”). Esa expresión alude a las tres esferas técnicas que es preciso abordar para establecer un marco legislativo y reglamentario apropiado que garantice los usos pacíficos de la energía nuclear y la radiación ionizante evitando los que no lo son, a saber, la seguridad tecnológica, la seguridad física y las salvaguardias.
Estructura de una Ley en materia nuclear:
Título de la ley
I.Objetivos de la ley
II.Ámbito de aplicación de la ley
III.Definición de términos clave
IV.El órgano regulador
V.Autorizaciones (licencias, permisos, etc.)
VI.Inspección
VII.Acción coercitiva
VIII.Responsabilidades de los titulares de licencias, los explotadores y los usuarios
IX.Secciones o capítulos específicos relativos a esferas temáticas importantes, como:
—Protección radiológica
—Fuentes radiactivas y materiales radiactivos
—Seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares y clausura
—Preparación y respuesta para casos de emergencia.
—Extracción y procesamiento de materiales radiactivos
—Transporte de materiales radiactivos
—Desechos radiactivos y combustible gastado
—Responsabilidad nuclear y cobertura frente a daños nucleares
—Salvaguardias
—Controles de importación y exportación
—Seguridad física nuclear y protección física
—Cláusulas finales (entrada en vigor, enmiendas, derogaciones, etc.)
algunos instrumentos internacionales contienen disposiciones que indican la necesidad de que un Estado promulgue legislación nacional. Tal es el caso de la Convención de Viena por Daños Nucleares [3], la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (CPFMN) [4], y el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear [5].