Una sociedad dedicada a la venta de inmuebles vende, en contrato privado, una vivienda, percibiendo 125.000€ a la firma del contrato el cual tiene
lugar el 21 de marzo. El 16 de julio se entregan las llaves y se firma la escritura, percibiendo en dicho acto 230.000€ y subrogándose el comprador en la hipoteca pendiente por valor de 275.000€. En dichas operaciones se devengará el IVA:
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