Criado por Nes M. F.
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Título I
Art. 1.- Objeto
Art. 2.- Potestad de autoorganización
Art. 3.- Principios informadores:
1) El RJ del p incluido en el aa presente ley se basa en los siguientes ppios, que informarán la actuación de las AP en las que presta sus servicios.
2) AP generalizarán gestión por 1/2 e de todos los procesos y se relacionarán con su personal, pref, a través de ellos.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
1. La presente ley se aplica al PF y, en lo que proceda, al PL s siguientes AP -->
2. El ámbito de aplicación definido por este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en los artículos siguientes.