Criado por Roberto Baquero Pérez
mais de 5 anos atrás
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establecerá la planificación directiva en materia de transparencia,
Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley
Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley
y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación con el seguimiento del adecuado cumplimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia.
Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.
establecer protocolos
Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
podrá dictar instrucciones,
Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
desarrollará el Portal de transparencia y Gobierno abierto, configurado como punto de acceso electrónico para poner a disposición de la ciudadanía, a través de internet,
órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia
Solicitar la información exigida por el capítulo II de este título (I) (publicidad activa) en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el PTGA Portal de transparencia y Gobierno abierto.
Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el capítulo IV de este título.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, de las reclamaciones y recursos que se interpongan.
coordinación general y el control interno en materia
de transparencia
órgano independiente de control del cumplimiento de
las obligaciones
órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública
En el ámbito del sector público autonómico, la coordinación general y el control interno en materia de transparencia serán ejercidos
coordinación adecuada en materia de transparencia dentro del sector público autonómico
el control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley,
y acordará la incorporación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de aquella información que sea solicitada por la ciudadanía con más frecuencia.
órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título (CAPÍTULO V. Mecanismos de coordinación y control) por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley.