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LA CONSTITUCIÓN REGULA LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO EN SU ARTÍCULO:
130.
140.
143.
149.
LA ENTIDAD BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ES:
La Comunidad Autónoma.
La región.
La provincia.
El municipio.
NO ES UN ELEMENTO DEL MUNICIPIO:
El territorio.
La población.
El ayuntamiento.
La organización.
¿QUIENES FORMAN LA POBLACIÓN DE UN MUNICIPIO?
Los inscritos y los no inscritos en el Padrón municipal.
Los inscritos en el Padrón municipal.
Los domiciliados, los transeúntes y los extranjeros.
Los inscritos en el Padrón municipal que sean mayores de edad.
QUIEN RESIDA EN VARIOS MUNICIPIOS DEBE INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL:
Del municipio en el que tenga su residencia habitual.
Del municipio en el que resida mayor tiempo al año.
De cualquiera de ellos.
No existe obligación de inscribirse en ninguno de ellos.
LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL ESTABLECE QUE SON ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES:
Las Áreas Metropolitanas.
Las Mancomunidades de Municipios.
La Isla en los archipiélagos balear y canario.
Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
SEGÚN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO INTEGRADO POR:
El Alcalde y los Concejales.
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales y la Junta de Gobierno Local.
El Alcalde, los Concejales y el Pleno.
El Alcalde, los Concejales, la Junta de Gobierno Local y el Pleno.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXISTE EN TODOS LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 5.000 HABITANTES Y EN LOS DE MENOS:
cuando así lo disponga la Constitución.
cuando así lo disponga el Estatuto de Autonomía.
cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
cuando así lo disponga la Ley de Bases de Régimen Local.
LOS ÓRGANOS DE LOS AYUNTAMIENTOS SE CLASIFICAN EN:
Ordinarios y extraordinarios.
Ordinarios y especiales.
Obligatorios y necesarios.
Complementarios y necesarios.
EL ALCALDE ES ELEGIDO POR:
los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.
mayoría absoluta.
todos los Concejales.
todos los vecinos que tengan derecho de sufragio pasivo.
EL ALCALDE ES EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN Y OSTENTA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
Dirigir el gobierno y la administración municipal.
Dictar bandos.
Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
Todas las respuestas son correctas.
SEGÚN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, DIGA ¿CUAL DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES CORRESPONDE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO?:
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
Nombrar a los Tenientes de Alcalde.
La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
Todas las respuestas anteriores son falsas.
SEGÚN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 5.000 HABITANTES, SE DEBERÁN PRESTAR ADEMÁS LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos y limpieza viaria.
Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
Alumbrado público, cementerio, biblioteca y limpieza viaria.
Alumbrado público, parque público, biblioteca pública y limpieza viaria.
FUNCIONAN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE CONCEJO ABIERTO:
Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
Los municipios con menos de 200 habitantes.
Los municipios con menos de 300 habitantes.
Los municipios con menos de 500 habitantes.
SEGÚN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SE INTEGRA POR EL ALCALDE Y UN NÚMERO DE CONCEJALES:
No superior a dos tercios del número legal de los mismos.
No superior a la mitad del número legal de los mismos.
No superior al tercio del número legal de los mismos.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
SEGÚN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN SERÁ APLICABLE:
A los municipios cuya población supere los 50.000 habitantes.
A los municipios cuya población supere los 150.000 habitantes.
A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas cuando así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos.
A los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes.
SEGÚN EL ARTÍCULO 121.3 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, LOS MUNICIPIOS A LOS QUE RESULTE DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN PREVISTO EN ESTE TÍTULO:
no continuarán rigiéndose por el mismo cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley”.
sólo continuarán rigiéndose por el mismo cuando haya un acuerdo del Pleno”
continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley”.
SEGÚN LA LEY BÁSICA DE RÉGIMEN LOCAL, EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal.
La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN SON ÓRGANOS SUPERIORES:
El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde, los Concejales y el Pleno.
El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El Alcalde, los Concejales y el Secretario general del Pleno.
El Alcalde, los Concejales, el Secretario general del Pleno y el Interventor general municipal.
SEGÚN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHCOS DE LOS VECINOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL PLENO CREARÁ:
Un órgano de gestión tributaria.
Una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Un órgano de gestión económico-financiera que dará cuenta al Pleno mediante un informe anual.
Un órgano especial para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
LA DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO ES COMPETENCIA PROPIA DE:
El Alcalde.
El Concejal Delegado.
El Pleno.
La Junta de Gobierno Local.
INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA. SEGÚN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SE AJUSTARÁ A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
se excluye la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.
La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley de las Haciendas Locales.
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule.
separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
SEGÚN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, LA PRESIDENCIA DEL DISTRITO CORRESPONDERÁ EN TODO CASO:
al Alcalde o a la Alcaldesa.
a la Junta de Gobierno Local.
al Pleno.
a un Concejal o a una Concejala.
EL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD ESTÁ INTEGRADO POR:
representantes de las organizaciones empresariales, deportivas, académicas y de vecinos más representativas.
representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
representantes de las organizaciones empresariales, sindicales, académicas y de vecinos más representativas.
Ninguna de las respuestas es correcta.
EL TITULAR DE LA ASESORÍA JURÍDICA SERÁ NOMBRADO Y SEPARADO POR:
EL PLENO, FORMADO POR EL ALCALDE Y LOS CONCEJALES, ES:
el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
el órgano que será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general.
el órgano que tendrá la naturaleza de orgánico y se dotará de su propio reglamento.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
ESTABLECER EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DEL PLENO, DE SU SECRETARIO GENERAL, DEL ALCALDE, DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS MUNICIPALES ES UNA COMPETENCIA ATRIBUIDA A:
Al Pleno.
Al Alcalde.
A la Junta de Gobierno Local.
Al Órgano de gestión económico-financiera y presupuestaria.
EL ALCALDE EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN TENDRÁ EL TRATAMIENTO DE:
Excelentísimo.
Excelencia.
Ilustrísimo.
Señoría.
EL ALCALDE PODRÁ DELEGAR SUS COMPETENCIAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE DELEGACIÓN MEDIANTE:
Decreto.
Órdenes de servicio.
Bandos.
Decreto legislativo.
LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CORRESPONDERÁ A UNO DE SUS MIEMBROS QUE REÚNA LA CONDICIÓN DE CONCEJAL DESIGNADO POR:
El Secretario general del Pleno.
INDIQUE CUAL DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES NO ES COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
La aprobación del proyecto de presupuesto.
La concesión de cualquier tipo de licencia.
Aprobar la relación de puestos de trabajo.
LAS FUNCIONES DE PRESUPUESTACIÓN, CONTABILIDAD, TESORERÍA Y RECAUDACIÓN SERÁN EJERCIDAS POR:
el Órgano de Gestión Tributaria.
el Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.
el Órgano u órganos que se determine en el Reglamento orgánico municipal.
el Órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas.
INDIQUE CUAL DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS NO CORRESPONDE AL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA:
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ESTARÁ CONSTITUIDO POR:
un número par de miembros, con un mínimo de cuatro designados por el Pleno.
un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por la Junta de Gobierno Local.
un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno.
un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, designados por el Alcalde.
FORMARÁN PARTE DE LA CONFERENCIA DE CIUDADES PREVISTA EN EL TÍTULO X RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN:
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley de Bases de Régimen Local.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, La Federación Española de municipios y provincias y los Alcaldes de los municipios de las principales capitales de provincia.
Las Comunidades Autónomas, la Federación Española de municipios y provincias y los Alcaldes de los municipios de gran población.