DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 6/1989,
DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LA FALTA, ASÍ COMO PARA GRADUAR LA SANCIÓN A IMPONER, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
Selecione uma das seguintes: