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Según la LOCGE, Art 81.- Las instituciones de sistema financiero públicas y privadas, por intermedio del órgano de control competente, proporcionarán a la Contraloría General del Estado, sin restricción alguna, información sobre las operaciones o transacciones determinadas por esta con motivo de la práctica de la ( Consultoría, Auditoría, Fiscalización, Contratación ).