en el derecho romano llamamos cosa:
a todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre
a todo ente que ocupa un lugar en el espacio
a todo ente que forma parte del flujo temporal
a todo ente en general
los objetos del derecho deben tener
caracter ilicito
caracter licito
caracter bueno
caracter dificil
no pueden ser objetos del derecho
las cosas que el hombre a creado de su propia industria
las cosas que no se encuentran al alcance del hombre
las cosas que el hombre encuentra por naturaleza
las cosas que el hombre desecha por naturaleza
las cosas corporeas
se pueden tocar y existen en nuestra realidad
se pueden tocar pero no existen
existen en nuestra realidad pero no se pueden tocar
ni existen en nuestra realidad ni se pueden tocar
es esencialmente divisible
un asno
una computadora
un vehiculo
una tonelada de cereal
una cosa hecha de varias materias es
una cosa simple
una cosa multifactorial
una cosa compuesta
una cosa individual
tambien pueden tenerse como cosas compuestas
las que constituyen un universo propio
las que constituyen una clave aparte
las que constituyen una universalidad
las que constituyen nacionalidades
las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman
consumibles
resumibles
imposibles
repetibles
las cosas fungibles
son generalmente unicas
son normalmente irrepetibles
pueden ser reemplazadas unas por otras
son irremplazables
cuando las cosas muebles pueden moverse por si mismas se llaman
cosas muebles propiamente dichas
predias
servidumbres
semovientes
las cosas en el derecho divino se clasificaban en
comunes y publicas
patricias y plebeyas
consulares e imperiales
sacras , religiosas y santas
mancipacion es el nombre que se le daba a :
la esclavitud
la compraventa romana
la prostitucion
el matrimonio
las cosas que no podian formar parte de una sucesion o ser objeto de un contrato se llamaban
res santa
res nullus
res extra commertium
res sacra
los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman
derechos de créditos o personales
derechos reales
derechos personalisimos
derechos interpersonales
el derecho que nos permite usar una cosa se llama
Ius abutendi
Ius utendi
Ius fruendi
Ius solium
el dominio es
un hecho
una imposicion
un derecho
una consecion
para tener la posesion de una cosa se necesitan dos requisitos :
el corpus y el animus
el corpus y el derecho
el animus y la tradicion
mens sana in corpore sano
para el derecho romano habian dos ordenes de modos de adquirir el dominio
según el derecho de gentes y según el derecho internacional
según el derecho natural y según el derecho civil
según el derecho propio y según el derecho ajeno
según el derecho de roma y según el derecho de cartago
la ocupacion es un modo de adquirir el dominio
segun el derecho civil
según el derecho de gentes
según el derecho natural
según el derecho honorario
cuando se incorpora una cosa a otra y se unifica a la propiedad estamos hablando de
accesión
ocupacion
tradicion
retailacion
la adjuncion sucede cuando
dos cosas muebles se superponen
dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra
dos cosas muebles se separan
dos cosas inmuebles se separan
cuando tomamos materia que no es nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de
reivindicacion
contrainduccion
rescilacion
especificacion
cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a
un aluvión
un tifón
la avulsión
un ciclon
la mezcla se da cuando las materias que se unen son
liquidas
solidas
gaseosas
vaporosas
la posesion requiere
mala fe y fuerza
fuerza y autoridad
buena fe y justo titulo
fe y esperanza
la buena fe es el elemento subjetivo de la
ocupación
posesión
reivindicación
las cosechas y el parto de los animales son
frutos civiles
frutos naturales
frutos animales
frutos extranjeros
la entrega material de un propietario a una tercera persona es lo que llamamos
tradición
delación
erudición
extraordición
al adquirir el dominio mediante el in jure cessio se simulaba un proceso de
malversacion
prescripcion
cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de
particion
mediacion
solo el juez puede otorgar el dominio mediante la
reaccion
adjudicacion
adaptacion
la posesión es un requisito previo de la
usucapion
la usucapión
no puede purgar los vicios del dominio
puede purgar los vicios del dominio
no tiene relación con el dominio
no es una institucion romana
respecto al dominio existen titulos
reales y consensuales
constitutivos y derivativos
nacionales y extranjeros
romanos y peregrinos
la ocupación es un titulo
presuntivo
relativo
derivativo
constitutivo
la tradición es un titulo
provisional
la prescripcion proviene del derecho
pretorio
civil
constitucional
cartigines
la prescripcion tiene caracteristicas similares con
usucapión
mediación
frente a una acción reivindicatoria la prescripcion
es inútil con excepcion
es la principal excepcion
es el fundamento de la accion
la actual prescripción adquisitiva de dominio