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jaun andrs
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NEW INCOTERMS 2020 EXPLAINED IN SPANISH
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jaun andrs
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2019-10-01T03:50:18Z
INCOTERMS 2020
SE DIVIDEN EN CUATRO 4 GRUPOS
E
F
C
D
Entrega directa a la salida de
origen
Entrega en teriminal de origen
sin pago de feltes
Entrega en el puerto d e destino
más flete
Entrega directa en lugar acordado, o en
fabrica del comprador
(EXW) EN FABRICA
(FCA) LIBRE
TRANSPORTISTA
(FAS) LIBRE AL
COSTADO DEL BUQUE
(FOB) LIBRE A
BORDOD
(CFR) COSTO
SEGURO Y FLETE
(CIF) COSTO SEGURO
Y FLETE
(CPT) TRANSPORTE
PAGADO HASTA
(CIP) TRANSPORTE Y
SEGURO PAGADO HASTA
(DAT) ENTREGA EN
TERINAL
(DAP) ENTREGA EN LUGAR
ACORDADO
(DPP) ENTREGA CON
DERECHOS PAGADOS
Es el único término del «grupo E –
Entrega directa a la salida». El vendedor
deja la mercancía en su propia
instalación en origen y el comprador
debe gestionar el transporte hasta su
destino. Es el incoterm que más obliga al
comprador, incluso los trámites
aduaneros de exportación son por
cuenta del comprador.
El vendedor se compromete a entregar la
mercancía en un punto acordado dentro del
país de origen, que pueden ser los locales de un
transitario, una estación ferroviaria... (este
lugar convenido para entregar la mercancía
suele estar relacionado con los espacios del
transportista). Se hace cargo de los costes
hasta que la mercancía está situada en ese
punto convenido; como la carga de la
mercancía en el vehículo y la aduana en el país
de origen. En el momento de la entrega de la
mercancía al transportista el riesgo sobre la
carga se transmite del vendedor al comprador.
El vendedor ha cumplido sus obligaciones
cuando ha depositado la mercancía al costado del
buque, sobre muelle o barcaza (atención a los
usos y costumbres del puerto, o del sector, así
como a las características técnicas del puerto de
carga para evitar sobrecostes), en el puerto de
embarque convenido, soportando todos los
riesgos y gastos hasta este momento.
El vendedor ha cumplido sus obligaciones
cuando la mercancía, ya despachada de aduana
para exportación, ha sobrepasado la borda del
buque designado, en el puerto de embarque
convenido, soportando todos los riesgos y
gastos hasta este momento. El comprador
corre, a partir de este momento con todos los
costes y riesgos de la mercancía.
El vendedor ha de pagar los costes y el
flete necesarios para hacer llegar la
mercancía al puerto de destino
convenido, lo que incluye todos los
gastos de exportación, despacho
aduanero incluido. No obstante el riesgo
de pérdida o daño de la mercancía, así
como cualquier otro gasto adicional
ocurrido después de que la mercancía
haya traspasado la borda del buque
corren por cuenta del comprador.
El vendedor ha de pagar los costes y el flete
internacional necesarios para hacer llegar la
mercancía al puerto de destino convenido,
incluido el seguro internacional, además
cubre con todos los gastos de exportación y
despacho aduanero. No obstante el riesgo
de pérdida o daño de la mercancía, así
como cualquier otro gasto adicional
ocurrido después de que la mercancía haya
traspasado la borda del buque corren por
cuenta del comprador.
El vendedor ha de pagar los costes de la
operación y del transporte para hacer
llegar la mercancía al punto convenido
en el país de destino, lo que incluye
todos los gastos, trámites de
exportación, despacho aduanero y
transporte internacional. No obstante, la
responsabilidad del comprador inicia
desde el transporte internacional.
El vendedor ha de pagar los costes de la
operación y del transporte para hacer llegar la
mercancía al punto convenido en el país de
destino, incluido el seguro internacional,
adicionalmente todos los gastos, trámites de
exportación, despacho aduanero y transporte
internacional. No obstante, la responsabilidad
del comprador inicia desde este último punto.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando
coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino
acordado, a disposición del comprador. En los
INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de
aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe
ser pactada por las partes expresamente.
El vendedor cumple su obligación y asume los
gastos de la operación hasta cuando entrega la
mercancía en el almacén, bodega o lugar
convenido en el país de destino. El
comprador es quien asume los costos y
gastos en la aduana de importación para que
la mercancía quede a libre disposición.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca
la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición
del comprador, ya despachada de aduana de exportación e
importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor
corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la
entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de
transporte elegido.
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