La "policía judicial" como concepto, se considera:
A todos los miembros de las FFCCS de forma genérica
Únicamente a las policías dependientes del Estado
A las unidades orgánicas de policía judicial, específicamente
Las respuestas a y c son las dos válidas
¿En qué Título del Libro VII de la Ley 6/85 del Poder Judicial habla de la Policía Judicial?
En el título I
En el título II
En el título III
En el título IV
¿En qué artículo se contemplan las funciones de las unidades orgánicas de Policía Judicial?
547
548
549
550
En la funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de:
Jueces
Magistrados
Fiscales
Todas las respuestas anteriores se consideran válidas
Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de sus competencias:
Podrán ser removidos en cualquier momento por el Ministerio de Justicia
Podrán ser removidos en cualquier momento por el Ministerio del Interior
Podrán ser removidos en cualquier momento por sus superiores jerárquicos
Podrán ser removidos en cualquier momento por el juez o fiscal competente
Con la inspección ocular:
Se recogen los elementos materiales de la comisión de un delito
Se describe el lugar de los hechos
Se describen los objetos hallados
Todas las respuestas se considerán válidas
La declaración de testigos se considera:
Una declaración de conocimiento de una persona considerada parte del proceso
Una declaración de conocimiento de una persona que no es parte de proceso
Toda declaración de persona ivinculada al proceso judicial
Ninguna de las anteriores respuestas se considera válida
El careo de procesados es en esencia:
La confrontación entre un procesado y el juez o magistrado
La confrontación entre un procesado y su abogado
La confrontación entre un procesado y el fiscal
La confrontación entre un procesado o testigo
La norma que actualmente regula el funcionamiento de la Policía Judicial es:
El Real Decreto 579/85 sobre regulación de la Policía Judicial
El Real Decreto 679/86 sobre regulación de la Policía Judicial
El Real Decreto 769/87 sobre regulación de la Policía Judicial
El Real Decreto 879/88 sobre regulación de la Policía Judicial
Las funciones de la Policía Local en materia de Policia Judicial pueden llevarse a cabo de dos formas:
Por delegación y por propia iniciativa
En régimen de colaboración y por propia iniciativa
Mediante la coordinación y por asignación
La Policía Local no ejerce funciones de Policía Judicial
"Instruir atestados por accidente de circulación en el interior del casco urbano", ¿en qué disposición se contempla esta función de la Policía Local?
En el art. 51 de la Ley Orgánica del Poder Judcial
En el art. 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el art. 53 de la Ley Orgánica de FFCCS
En el art. 47 del Real Decreto de regulación de la Policía Judicial
Los atestados confeccionados por la policía:
Tienen excepcionalmente carácter de denuncia
Siempre tienen la consideración de denuncia
A veces tienen la consideración de denuncia
Nunca tienen carácter de denuncia
Realizar las notificaciones judiciales, se consideran:
Funciones de policía judicial
No son funciones de la policía judicial
Dependerá del contenido de la notificación
Ninguna de las respuestas anteriores es la correcta
La Policía Judicial:
Depende orgánicamente de jueces y tribunales
Depende funcionalmente de jueces y tribunales
Depende orgánicamente y funcionalmente de jueces y tribunales
La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción:
Corresponde al Ministerio Fiscal
Corresponde a los Jueces
Corresponde a los abogados de los tribunales
Corresponde a la policía judicial
La resolución judicial en forma de "auto":
La llamada "inspección ocular", es una diligencia que la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera:
Que no tiene carácter prioritario y puede realizarse en cualquier momento del proceso
Que tiene carácter prioritario, aunque puede realizarse en cualquier momento del proceso
Que no tiene carácter prioritario y no puede realizarse en cualquier momento del proceso
Que tiene carácter prioritario y no puede realizarse en cualquier momento del proceso
La llamada "reconstrucción del hecho" es una diligencia que se considera:
Una variante o modalidad del "careo"
Una variante o modalidad de la "declaración de procesados"
Una variante o modalidad de la "inspección ocular"
Tiene virtualidad propia y no se considera variante o modalidad de otra diligencia
La intervención de un arma por parte de la policía en el transcurso de un hecho delictivo se debe de considerar:
Diligencias de prevención
Diligencias previas
Diligencias preliminares
Diligencias preventivas
El "atestado policial" se levantará directamente por la Policía cuando tenga conocimiento:
Directo de unos hechos considerados delito
De un presunto hecho delictivo por denuncia de un particular
De un hecho delictivo por denuncia de un Juez
Las respuestas a y b son ambas correctas
Las llamadas "diligencias informativas" son aquellas diligencias que lleva a cabo:
El Juez instructor
El tribunal enjuiciador
La policía judicial
El Ministerio Fiscal
Siguiendo un criterio objetivo, las llamadas "diligencias previas" son las que se realizan en virtud de un procedimiento:
Procedimiento de juicio de faltas
Procedimiento de juicio rápido
Procedimiento abreviado
Procedimiento ordinario
Las llamadas "diligencias a prevención", también son denominadas a aquellas diligencias instruidas por:
El Juez competente
El Juez incompetente
El denominado "sumario" o "diligencias sumariales" son aquellas que se llevan a cabo en el transcurso de:
Un procedimiento penal complementario
Un procedimiento penal abreviado
Un procedimiento penal por juicio rápido
Un procedimiento penal ordinario
¿Cuál es el plazo para que la Policía Judicial ponga en conocimiento del Juez competente la instrucción de sus diligencias?
24 horas
48 horas
72
5 días como máximo
En sentido estricto, la Policía Judicial se encuentra constituida por:
Todos los miembros de las FFCCS, cualquiera que sea su naturaleza
Las unidades orgánicas integradas por miembros de las FFCCS
Todos los miembros de los FFCCS
Cualquier policía e incluso los guardías de seguridad
Las funciones generales de policía judicial corresponden a:
El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil
El Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y policías autonómicas
El Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, policías autonómicas y policías locales
Todos los miembros de las FFCCS cualquiera que sea su naturaleza y dependencia
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, los informes periciales los redactan:
Cualquier miembro de las FFCCS y que aporta una opinión necesaria para el proceso
Cualquier miembro de la policía judicial y que aporta una opinión necesaria para el proceso
Cualquier persona especializada en un tema concreto y que aporta una opinión necesaria para el proceso
Los médicos forenses
Según el art. 410.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién tiene la obligación de acudir al llamamiento judicial para declarar?
Todos los españoles con excepción del Rey y su familia
Todos los españoles que no estén impedidos
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros y que no estén impedidos
Todos incluso el Rey y su familia
Un diputado o senador:
Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, y de declarar
Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar
No estarán exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero sí de declarar
No estarán exentos de declarar ni de concurrir al llamamiento del Juez,
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía Judicial tendrán valor de:
Prueba
Denuncia
Indicio probatorio
Declaración testifical
Cuando la policía judicial remita el correspondiente atestado al Juzgado competente, ¿remitirá siempre copia?
No necesariamente
Sí, al Ministerio Fiscal
Sí, al abogado de los tribunales
Sí, al Ministerio Fiscal, al abogado de los tribunales y al resto de las partes implicadas
En virtud del art. 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el atestado se extenderá:
En papel sellado
En papel común
En papel sellado o bien en papel común
De cualquier forma que admita su comprensión
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionados en el atestado:
Serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente
Serán invitadas a firmarlo en todas las hojas
No serán invitadas a firmarlo salvo que lo manifiesten de forma expresa
Cuando la policía judicial practique una detención:
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención únicamente
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad
En el atestado deberá reflejarse a la hora de la puesta a disposición de la autoridad judicial
En el proceso penal por juicio rápido:
Siempre se considera necesaria la citación y declaración de los miembros de las FFCCS
Siempre se considera necesaria la citación y declaración de la policía judicial que interviene
No será necesaria la citación de miembros de FFCCS que hubieren intervenido en el atestado, aunque no hayan declarado previamente
No será necesaria la citación de miembros de FFCCS que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el atestado
Los miembros de la Policía Judicial, cuando intruyan un atestado por delito:
Especificarán, con la mayor exactitud, los hechos averiguados por ellos
Harán constar todas las pruebas e indicios del delito
Plasmarán todas las declaraciones relevantes y de testigos
Todas las respuestas anteriores son válidas
El sujeto activo de un atestado es:
El instructor
El secretario
El presunto autor o autores
La víctima o víctimas
El sujeto pasivo de un atestado es:
En un atestado policial podrán intervenir:
Instructor y secretario
Instructor y testigos
Instructor, peritos y demás personas presentes
Todos los anteriores
En el atestado, si el instructor usara sello, éste:
Se estampará únicamente en la carátula del atestado
Se estampará en todas sus hojas
Se estampará en la primera y en la última hoja
Se estampará, junto con su rúbrica, en todas sus hojas
Si el instructor responsable de redactar un atestado se viera imposibilitado de hacerlo:
Éste se sustituirá por una comparecencia
Éste se sustituirá por una declaración testifical
Éste se sustituirá por una relación verbal circunstanciada
El atestado policial no puede ser sustituido
¿Cuántos testigos pueden figurar en un atestado?
Sólo uno
Dos como máximo
Cuantos más testigos mejor para el proceso y más garantías para el procesado
Cuantos testigos sean necesarios que permitan al tribunal llegar a la convicción de cómo sucedieron los hechos
Si un testigo se niega a declarar en sede policial:
No puede negarse a declarar
Será procesado por obstrucción a la justicia
Podrá ser sancionado entre 600 y 1.500 euros
Se hará constar en diligencia y se le advertirá de las consecuencias legales de no hacerlo en sede judicial
Un atestado debe de instruirse ante la comisión de:
Una falta penal
Un hecho que reviste caracteres de delito
Solamente ante delitos de carácter grave
Ante delitos graves y menos graves
Las diferentes diligencias que pueden instruir la policía en el ejercicio de sus competencias, pueden ser:
Diligencias policiales-administrativas
Diligencias policiales-penales
Diligencias policiales-civiles y policiales-administrativas
Diligencias policiales-administrativas y policiales-judiciales
La policía judicial, ante una necesidad y en la averiguación de un delito, pueden:
Utilizar medios de averiguación que la ley no autorice, siempre previa comunicación al Juez de instrucción
Utilizar medios de averiguación que la ley no autorice, siempre previa comunicación al Ministerio Fiscal
Utilizar medios de averiguación que la ley no autorice, siempre con la debida autorización de las personas afectadas
No pueden utilizar medios de averiguación que la ley no autorice
La norma que habilita expresamente a la Policía Local para la instrucción de diligencias de prevención es:
El art. 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El art. 26 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana
El art. 53 de la Ley 2/86 de FFCCS
La confección de atestados por accidentes de tráfico en el casco urbano, es una función que la Policía Local realiza en carácter de:
Colaboradores de las FFCCS del Estado
Son competencias delegadas por los jueces y tribunales
Son competencias propias
Ninguna de las anteriores respuestas es válida
La confección de atestados por accidentes de tráfico en el casco urbano, es una función de la Policía Local realiza en carácter de:
Policía Judicial
Policía administrativa
Policía de proximidad
Policía de servicios