Criado por Alejandro Rios
mais de 4 anos atrás
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Artículo 1
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
Artículo 2
Los Estados presente el Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos
los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el
presente Pacto.
Artículo 4
Reconocen que, en
ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto
por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a
limitaciones determinadas por ley.
Artículo 5
No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de
los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes
en un país.
Artículo 6
Este pacto reconocen el
derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda
persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente escogido o aceptado.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial.
Artículo 8
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Protección de las madres, a la familia y niños y adolescentes.
Artículos 11
Nivel de vida adecuado,
Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las
condiciones de existencia.
Artículo 12
Derecho a la salud
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Artículo 13
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse
parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano
o en otros territorios.
Artículo 15
Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo
y difusión de la ciencia y la cultura.