Criado por PAOLA FABRIZZIA GONZALEZ SOTOJ
mais de 4 anos atrás
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POLÍTICA FISCAL EN FUNCIÓN DEL GASTO:
La Org. Internacional del Trabajo (OIT) indicó en el mes de marzo del año en curso, que más de 25 millones de personas en el mundo podrían perder su empleo por causa del coronavirus (1), sin embargo, al 5 de mayo, solo en Estado Unidos, más de 30 millones de trabajadores habían solicitado beneficios de desempleo, por lo que la crisis económica se presenta como una amenaza más grave de lo que se pensó originalmente (2). Debido a ello, los gobiernos se han visto obligados a aumentar el gasto público, tanto para enfrentar la crisis sanitaria como para crear programas sociales que ayuden a los ciudadanos que se quedaron sin medios para sobrevivir y, aunque es un deber de los ciudadanos contribuir a este gasto público, como se mencionó anteriormente, en virtud de la disminución de la actividad económica, muchos contribuyentes se han visto en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, incluyendo las tributarias. Esto ha ocasionado una discusión entre propuestas que abogan por aumentar los impuestos para hacer frente al incremento del gasto.
POLÍTICA FISCAL EN FUNCIÓN DEL IMPUESTO:
Por ejemplo, en Guatemala, el 15 de abril del presente año se presentó una iniciativa de ley en la cual se propuso la exoneración del pago de Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. Otra iniciativa se presentó el 27 de abril denominada “Impuesto para la emergencia del Covid-19”, la cual pretende crear un impuesto único y temporal al cual estarían afectos los funcionarios y empleados públicos que devengan un salario superior a los Q15,000. La primera de estas iniciativas buscaba reducir los impuestos y la segunda proponía aumentarlos.
En el mundo, varias jurisdicciones han implementado medidas para mitigar el
2) Adicionalmente, el artículo 16 del Decreto 12-2020 declaró exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado y derechos arancelarios a todas las donaciones que se recibieran a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), y a favor de las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas.
3) Por último, el artículo 15, numeral 8 del mismo Decreto, indicó que los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad podrían diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre del 2020, con la condición de que quienes optaran por dicho procedimiento, no podrían despedir a ningún trabajador sin causa justificada hasta que se hubiese terminado de pagar el impuesto.