El monto de la cuota alimentaria se actualizara de manera automática, esto en virtud del costo de la vida, de la siguiente manera:
1- Para que la persona obligada no asalariada de forma anual en el mes de enero en un porcentaje igual a la variación del salario.
2- Para la persona asalariada cada 6 meses en los meses de enero y julio, de forma porcentual, de acuerdo con el aumento de ley y decreto por el Estado para el sector público y privado, según corresponda.
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