El demandado puede solicitar la suspensión del acto impugnado en cualquier tiempo, hasta antes de dictar sentencia.
Para conceder la suspensión del acto impugnado, la Autoridad Administrativa tendrá que analizar la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, únicamente a petición de parte.
El actor puede solicitar la suspensión del acto impugnado en la demando o en cualquier momento del juicio, hasta antes de la citación para sentencia.
La apariencia del buen derecho es un juicio de valor a cargo de la autoridad administrativa para poder resolver sobre la suspensión del acto impugnado, basado en los medios de prueba aportados por el solicitante.
El objeto de la suspensión del acto impugnado es retrasar la sentencia y lograr que esta pueda dictarse en el mayor tiempo posible hasta resolver el conflicto.
La finalidad de la suspensión del acto impugnado es impedir la ejecución del acto, ya que de realizarse podrían ocasionarse perjuicio de difícil reparación o consumarse de manera irreparable.
Para resolver sobre la suspensión del acto impugnado, también se deberá tomar en consideración el orden público e interés social.
El demandado deberá acreditar la necesidad para gestionar la suspensión de la ejecución o de los efectos de la ejecución.