Nulidad significa que un acto o norma deja de tener efectos jurídicos y debe ser declarada por una autoridad competente.
En el ámbito electoral, la nulidad únicamente puede darse en casos de medios de impugnación del voto en forma individual y de la votación recibida en una o varias casillas.
Sólo se puede aplicar la nulidad por las causales previstas en la ley y en caso de que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación o de la elección.
Los resultados electorales no impugnados oportunamente se consideran válidos, definitivos e inatacables.
Los partidos políticos o coaliciones no deben hacer valer irregularidades que ellos mismos hayan provocado; a menos que lo promuevan ante la autoridad competente.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de anular una elección de oficio.
La causal de nulidad por instalar la casilla en un lugar distinto al autorizado solamente procede cuando no está justificado.
La causal de nulidad durante el escrutinio y cómputo de la casilla se refiere únicamente al cómputo de los votos.
La causal genérica se refiere a irregularidades graves acreditadas que no hayan sido subsanadas durante la jornada electoral y que pongan en duda la certeza de la votación recibida en la casilla.
Una elección se puede anular solamente por invalidez debido a la violación de principios constitucionales.