En el presente mapa, se encontraran las vías de impugnación a los actos de la administración tributaria, siendo estas la vía administrativa y la vía jurisdiccional, recordando que si se aplica primero la vía jurisdiccional ya no se podrá empezar por la vía administrativa, pero al empezar por la vía administrativa, si hay opción de continuar por la vía jurisdiccional.
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