Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá: (seleccione 3)
Selecione uma ou mais das seguintes:
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Contar con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo
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Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación
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Ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa
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Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar,
los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar
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Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de
los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para
la educación inclusiva y de adultos,