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XIX Son de jurisdicción ( federal, estatal, municipal ) todas las cuestiones que por límites de terrenos ( ejidales, agricolas, agrarias, ganaderas ) y ( comunales, centros de población, rurales ), cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre ( dos o más, tres o más, uno o más ) núcleos ( de población, de ejidos, de pueblos ); así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de ( los ejidos, las rancherías, los centros de población ) y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia ( agraria, ejidal, social ), la ley instituirá ( tribunales, jueces, magistrados ) dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por ( magistrados, jueces, tribunales ) propuestos por ( el Ejecutivo Federal, el Gobierno Federal, el Congreso de la Unión ) y designados por ( la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados ) o, en los recesos de ésta, por la ( Comisión Permanente, Entidad Federativa ).