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Artículo ( 64, 65, 57 ) (LSNIEG).- Previo ( satisfacción, análisis, cumplimiento ) de las formalidades legales y administrativas correspondientes y
del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el ( Instituto, Ejecutivo Federal, Senado ) podrá brindar el apoyo que le soliciten:
I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la
definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de
tales límites;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades
competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales,
conforme a las disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Las autoridades ( federales, locales ), para la organización de los catastros de los municipios y para la
realización del levantamiento ( topográfico, geodésico, estadístico ) de los límites aceptados o reconocidos de los estados.