El derecho ❌ comprende todas las ❌ de derecho colonial español, expedidas desde 1492 hasta 1821 (México). Conjunto de leyes o disposiciones de Gobierno promulgadas por las autoridades a ellos subordinadas para el establecimiento de un régimen jurídico particular en las Indias.
Las leyes de indias se clasifican en las emanadas de las autoridades centrales de Madrid denominadas ❌, y las expedidas por las autoridades locales virrey o autoridades reales denominadas ❌.
Las fuente del derecho indiano fueron las reales ❌, las reales órdenes, las reales provisiones, instrucciones, ❌, etc.
Las reales ❌ fueron disposiciones emitidas por el rey que gozaban del mismo valor jurídico y autoridad que el de una ley votada en Cortes. Ley absoluta. La más relevante forma de creación.
Las reales ❌ fueron la más comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legislar en esa época, quizá por su forma sencilla y menos solemne y por su contenido más versátil.
Las reales ❌ fueron preceptos dado por el rey pero de contenido específico, de proveer, por ejemplo un nombramiento.
Las reales ❌ regulaban toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación.
Las reales ❌ detallaban las facultades o atribuciones de una autoridad en un tema determinado o de una corporación.
Además existían disposiciones de ❌ creadas por las autoridades americanas como virreyes, gobernadores y presidentes, como autos, mandamientos y ordenanzas de gobierno, los reales decretos y el ❌.
El procedimiento de ❌ de una disposición indiana era un trámite encomendado al Real y Supremo ❌ de Indias, cuya sede era la villa de Madrid, que conocía de los asuntos del nuevo continente.