Las faltas leves tipificadas en el Artículo 110 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, sólo podrán corregirse, de acuerdo al Artículo 233 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con las sanciones de:
Selecione uma das seguintes: