El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de AAPP no podrá superar el 60% del PIB nacional expresado en términos nominales, o el que establezca la normativa europea. Este límite se distribuirá de acuerdo con los porcentajes siguientes, expresados en términos nominales del PIB nacional
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