Según el artículo 91.2 de la LRBRL.
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo
con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de
concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, así como el de publicidad.
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