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Según el artículo 119.3. de la LPAC, el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas , tanto de forma como de , plantee el procedimiento, hayan sido o no por los interesados. En este
último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda su situación inicial.