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El art. 9.7. de la LRJSP, establece que el acuerdo de ( delegación, coordinación, desconcentración ) de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o ( mayoría especial, mayoría absoluta, mayoría simple ), deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.