Criado por Jenifer Sanchez
mais de 2 anos atrás
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Universidad San Carlos de Guatemala
PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa
Escuela de Vacaciones
Derecho Administrativo
Artículo 4. Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no esta obligada a acatar órdenes que no estén basadas en la ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por su opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante el juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especialmente o secretos, ni por procedimiento que no estén preestablecidos legalmente.
Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
Artículo 15. Irretroactividad de la Ley. Le ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por la ley anterior a su perpetración.
Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes
que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el
pago previo del impuesto o garantía alguna.
Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de
denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y
en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes
guatemaltecas.
Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,
copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes
que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.