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Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales: Definiciones:
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
!º: Se entenderá por el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
2º Se entederá como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar el un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo
3º: Se considerarán como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
4º: Se entenderá como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores