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El ( DIH, TPIY, DIDH, CANI ) no es ajeno a esta última noción, sino que antes bien recoge el “test del control” para poder así atribuir responsabilidad por los incumplimientos del Convenio. De esta manera, el Convenio III señala en su artículo 4 las condiciones para considerar combatientes a las fuerzas paramilitares exigiéndose, bien que estas sean ( parte de las Fuerzas Armadas, Francotiradores, parte de una guerrilla, parte de las Fuerzas armadas distintas ) de una parte en el conflicto, bien que se encuentren bajo el control de una parte en el conflicto.