Capítulo IV. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Artículo 16. Asociaciones de madres y padres de alumnado.
Son un órgano de participación y tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto educativo y en los términos que establezca la normativa vigente, en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control de los centros docentes a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijas e hijos.
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