Según la teoría de las bases del negocio jurídico, las partes cuando contratan tienen en consideración ciertas circunstancias básicas propias del negocio en cuestión. De modo que si estas circunstancias no ocurren o si ulteriormente resultan modificadas, el acto deviene ineficaz, por insubsistencia de las bases que lo sustentaron. En este orden de ideas, si el fin que las partes han tenido en miras al contratar se altera o se pierde, por causas extraordinarias y ajenas a la voluntad de aquellas, se habilita el camino para resolver el contrato o bien para solicitar el restablecimiento de las bases que lo inspiraron.
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