Criado por Dayvelin Mancilla
aproximadamente 1 ano atrás
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Estefany Ramsely Luna Mancilla
5011-23-11570
Derecho Romano
''La propiedad''
''modos originarios de adquirir la propiedad''
''La Ocupación como modo de adquisición de la propiedad ''
La ocupación es uno de los modos de adquisición de los derechos reales y, por tanto, también de adquisición del derecho de propiedad, según lo establecido en el artículo 609 del Código Civil, y estableciendo su régimen en los artículos 610-617 del Código Civil.
Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.
''la accesión como modo de adquirir la propiedad''
La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella.
Según el código civil el producto que da una cosa se denomina fruto, y
estos pueden ser naturales o civiles; son naturales lo que da la
naturaleza como su nombre lo indica y los civiles en lo que interviene
la mano del hombre. Por ejemplo es un fruto natural las frutas que
produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento.
''La conmixtión y confusión como modos de adquirir una propiedad''
consiste en cuando varias cosas sólidas (tratándose de cosas líquidas se habla de confusión) de distintos dueños se mezclan.
por ejemplo: a unión de dos o más líquidos o metales en fusión pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que no pudieran separarse.
'' Traditio como modo de adquisición de la propiedad''
Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad y se considera de derecho de gentes.
En el sistema del derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi; en la propiedad pretoria o bonitaria se admite, incluso para la res mancipi, cuando el que la entrega es propietario de la cosa.
''Cesión ante el pretor''
Se trata de un proceso fingido de reivindicación, en el que el propietario de la cosa no contesta, ante la declaración del demandante de que es suya y con ello la abandona o cede (cessio).
El pretor realiza un acto de atribución (addictio) de la propiedad al demandante. Con ello, el magistrado da una sanción pública al acto de apoderamiento formal del adquirente.
Aunque es un modo de adquirir antiguo, fue menos utilizado que la mancipatio por la dificultad que suponía recurrir al pretor (Gayo, 2.25). Desaparece en la época postclásica y Justiniano elimina sistemáticamente en los textos las palabras in iure y deja cessio, con el sentido general de ceder o transmitir la propiedad.