En un pagaré la cláusula “sin gastos”:
Solo podrá ser incorporada al título por el firmante
Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente
Podrá ser incorporada en el título por el firmante, endosantes o sus avalistas
En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses:
En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente
En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
El librador de una letra de cambio:
No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses
Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo a la vista
Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha
La cláusula de intereses incorporada en el cheque:
Se tendrá por no puesta
Es válida si el cheque está girado a la vista o a un plazo desde la vista
Es válida si el cheque está girado a fecha fija y determinada
En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que:
Es válido el endoso parcial
Es válido un endoso en blanco
Cuando el endoso de una letra de cambio está en blanco, el tenedor podrá:
Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona
Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla
Las dos respuestas anteriores son correctas
El efecto de garantía en el endoso significa:
Que el endosatario garantiza que el título será atendido a su vencimiento
Que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del título frente a tenedores posteriores
En el caso de endoso de garantía, el endosatario del pagaré:
No se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante
Aunque no adquiere la propiedad del título, ejerce los derechos cambiarios en nombre propio
Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención “valor al cobro”:
El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero solo podrá endosarla a título de comisión de cobranza
Las personas obligadas al pago solo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante
Todas las respuestas son correctas
El pago de un pagaré realizado por un avalista le faculta para exigir el pago:
A todos quienes sean responsables frente a su avalado, pero no a éste
A su avalado y a todos los que sean responsables frente a éste
Las llamadas excepciones personales en la letra de cambio:
Sólo pueden oponerse cuando procedan de una relación directa entre el deudor y quien reclama el pago
No pueden oponerse a ningún tenedor de la letra
Pueden oponerse a cualquier tenedor que reclame el pago si él al adquirir la letra ha procedido a sabiendas en perjuicio del deudor
Señale cuál de estas afirmaciones es correcta:
El pagaré documenta una promesa de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago
El pagaré documenta un mandato de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago
El pagaré y el cheque documentan una promesa de pago mientras que la letra de cambio contiene un mandato de pago
Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado:
El cheque se considera nulo
El cheque se considera perjudicado
El librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10 por 100 del importe no cubierto por el cheque
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado:
El banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador
El banco librado será responsable por atender ese pago, en cualquier caso, aun cuando el librador hubiera sido negligente con la custodia del talonario
La responsabilidad del banco librado dependerá de las circunstancias y de la cantidad de la falsificación, exonerándose el banco en aquellos casos en que la falsificación fuera indetectable.
Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio:
Dicha letra será nula
Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera
Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera
Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala se entenderá que avala:
Al librado, sea o no aceptante
Al aceptante y, a falta de éste, al librador
A todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra
La Ley Cambiaria y del Cheque establece que:
El aval cambiario es nulo siempre que sea nula la obligación garantizada
El avalista no puede oponer las excepciones personales del avalado
El tenedor de la letra sólo puede dirigirse contra el avalista si el avalado resulta insolvente
En el aval de una letra de cambio:
El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde
El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional
El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto
Cuando, siendo necesario, no se ha dado el protesto por falta de pago o hecho la declaración equivalente, el tenedor de la letra:
Pierde las acciones cambiarias, pero conserva la acción causal
Pierde la acción cambiaria de regreso, pero conserva la acción directa contra el aceptante
Las dos respuestas anteriores son erróneas
En el pagaré la acción directa es la que se ejercita:
Frente al firmante y sus avalistas
Frente al aceptante y sus avalistas
Sólo frente al aceptante