Si el endosante introduce un su endoso la cláusula “no endosable de nuevo”:
El pagaré no puede ser endosado de nuevo
El pagaré puede ser endosado de nuevo, pero el endosante que puso la cláusula no responderá frente a futuros tenedores del título
La cláusula se tiene por nula y, por tanto, como no puesta
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del pagaré:
Las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra impagada contra el librador de la misma
Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente
Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si se ha levantado protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente
El tomador de una letra de cambio impagada tiene contra el librador:
Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré
Las dos respuestas anteriores son erróneas
Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante:
Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada “declaración equivalente”, y aunque no conste en la letra la cláusula “sin gastos”
Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada “declaración equivalente” o la letra incluía la cláusula “sin gastos”
Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial
En relación con las acciones cambiarias que puede ejercitar el legítimo tenedor de un pagaré cabe afirmar que:
La acción cambiaria directa es la que puede ejercitar contra el firmante o sus avalistas
La acción de regreso es la que puede ejercitar contra los endosantes y avalistas de éstos
Todas las respuestas son correctas
Si el banco-librado firma en un cheque bajo la mención “conforme”, debe entenderse que el banco:
Acepta el cheque y responde de su pago en términos similares al aceptante de una letra de cambio
Garantiza el pago del cheque como avalista del librador
Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador, sin hacerse cambiariamente responsable del pago
Lo característico de un cheque con cruzado general es que:
Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado
El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo
Se gira por una sucursal de un banco contra otra sucursal del mismo banco
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión:
Es pagadero el día de la presentación
No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión
Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso
Si un cheque no es pagado y el tenedor levanta el oportuno protesto por falta de pago:
Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas
Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el avalista del librado o la acción cambiaria de regreso contra el librador
Si un cheque presentado oportunamente al cobro resulta impagado, el tenedor puede ejercitar:
La acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque
La acción cambiaria de regreso contra el librador, aunque no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente, ni en el cheque constara la cláusula “sin gastos”
Solamente la acción causal derivada de la relación subyacente
En relación con el aval de un cheque cabe afirmar que:
El aval podrá ser prestado por el librado
Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado el librador
Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado el librado
El cheque es un título valor que:
Al ser medio de pago, vence siempre a la vista
Contiene una promesa de pago del firmante de una determinada cantidad en la fecha y lugar indicados
Requiere que el librador sea necesariamente una entidad de crédito
El cheque extendido a favor de una persona determinada:
No es transmisible por medio de endoso.
Únicamente es transmisible por endoso si incorpora la cláusula “a la orden”.
Es transmisible por endoso, con o sin la cláusula “a la orden”.
El cheque se diferencia de la letra de cambio y del pagaré en que:
Su vencimiento es siempre a la vista
No se trata de un mandato de pago sino de una promesa de pago
Se adquiere a título derivativo y no a título originario
Una característica del cheque bancario es que:
El librado sólo puede pagarlo al banco designado
Lleva, además de la firma del librador, la del banco librado
El librador es un banco
En relación con el cheque cabe afirmar que:
Cualquier forma de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita
El pago del cheque no puede garantizarse por aval
Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor:
Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador
Puede ejercer la acción directa contra el librado
Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador
Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias:
El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial
El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido
El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial, pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante
El firmante de un pagaré queda obligado:
De igual manera que el librador de una letra de cambio
De igual manera que el aceptante de una letra de cambio
De igual manera que el librador de un cheque
La expresión “peloteo de pagarés” hace referencia a una práctica que se produce cuando:
Se libran pagarés sin que exista una deuda que justifique su emisión
Antes del vencimiento de un pagaré se libra otro nuevo para el pago del originario
El pagaré es objeto de sucesivas transmisiones empleándose un mismo pagaré para saldar diferentes deudas