Criado por marcos guadalupe
aproximadamente 9 anos atrás
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"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño
y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
Educativa u Organismo Descentralizado.
Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y
operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio
Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
TÍTULO TERCERO
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO I
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá
proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley,
a partir de los perfiles que determine la Secretaría;
II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;
III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
para la selección de los mejores aspirantes;
IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de
supervisión;
V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
autorizados, y
VI. El perfil y los
CAPÍTULO II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La
propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
para la selección de los mejores aspirantes;
III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de
supervisión;
IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,
y
V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
La Ley del Servicio Profesional Docente busca normar y regular en el sistema la trayectora de los docentes, desde su ingreso y aspiración inicial, hasta la obtencion del estatus de permanencia, destacando el desarrollo profesional y la evaluación como ejes principales con el objetivo de consolidar la educación de calidad.
Es importante conocer nuestros derechos y obligaciones a traves de la Ley del Servicio Profesional Docente ya que nos da a conocer os fundamentos legales de nuestro perfil.
ING. MARCOS GUADALUPE COCOM TEP
DOCENTE DEL
PLANTEL CARLOS A. MADRAZO