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El órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio, deberá realizar la auditoría de cuentas anuales de aquellos consorcios en los que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, ( una, dos ) de las tres circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo supere ( 1.400.000, 2.400.000, 3.400.000 ) euros.
b) Que el importe total de sus ingresos por gestión ( ordinaria, extraordinaria, ordinaria y extraordinaria ) en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a ( 1.400.000, 2.400.000, 3.400.000 ) euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea ( igual o superior a 50, superior a 50, igual o superior a 30, superior a 30 ).