Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación agilidad eficiencia eficacia( simplificación, agilidad, eficiencia, eficacia ) y la publicidad transparencia trazabilidad( publicidad, transparencia, trazabilidad ) de los procedimientos
Según el artículo 75.1. de la LPAC, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por:
el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos
el superior jerárquico del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos
el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del deber de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos
el superior jerárquico del procedimiento, sin perjuicio del deber de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos
Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba:
Por un plazo no superior a diez días.
Por un plazo no superior a quince días.
Por un plazo no superior a veinte días.
Por un plazo no superior a treinta días.
Según el artículo 78.1. de la LPAC, la Administración comunicará a los interesados, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
Con antelación suficiente.
Con plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
Con un plazo no superior a diez días.
Con un plazo de quince días.
Según el artículo 80.1. de la LPAC, los informes, salvo disposición expresa en contrario serán:
Preceptivos y vinculantes.
Facultativos y vinculantes.
Facultativos y no vinculantes.
Preceptivos y no vinculantes.
Artículo 80 LPAC: Emisión de informes:
"El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución".
Según el artículo 81 de la LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de:
diez días el plazo de su emisión.
quince días el plazo de su emisión.
veinte días el plazo de su emisión.
un mes el plazo de su emisión.
Artículo 77. Medios y período de prueba
"En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien".
De acuerdo con el art. 85.3 LPAC, si el infractor reconoce la infracción, se le aplicará una reducción en el importe de la sanción de al menos un:
10%
5%
20%
25%
El plazo establecido en el trámite de audiencia para que los interesados en el procedimiento aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes será:
un plazo no inferior a diez días ni superior a quince
un plazo de quince días
un plazo de diez días
un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta
Indique cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en relación al periodo de información pública regulado en LPAC:
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
Quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada
La información pública consistirá en publicar un anuncio en el Diario Oficial correspondiente.
El plazo de alegaciones no podrá ser inferior a veinte días naturales.
Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores:
"El porcentaje de reducción previsto para el infractor que reconoce la infracción podrá ser incrementado legalmente".
De acuerdo con el art. 89 LPAC, cuando los hechos no resulten acreditados se procederá:
a la caducidad del procedimiento
al archivo del procedimiento
el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución
el órgano competente resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución por parte del instructor
Según el artículo 85.2. LPAC, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda:
el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
el pago voluntario por el responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la restitución de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños causados por la comisión de la infracción.
ninguna es correcta
De acuerdo con el art. 90 LPAC, en la resolución de un procedimiento sancionador:
no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica
se podrán aceptar hechos y valoraciones jurídicas distintas de los determinados en el curso del procedimiento.
no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, ni tampoco apartarse de la valoración jurídica efectuada por el instructor
De acuerdo con el artículo 87 de la LPAC, ¿qué plazo se concede a los interesados para formular alegaciones tras la finalización de las actuaciones complementarias?
no superior a 15 días
15 días
no superior a 7 días
7 días
Según el artículo 88 LPAC, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso:
pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
pueda beneficiar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento.
pueda beneficiar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento.
Según el art. 96 LPAC, en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento:
cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado
cuando el órgano instructor del procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.
cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, los hechos estén suficientemente acreditados y no haya oposición expresa por parte del interesado
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Título, Capítulo y Sección de la LPAC donde se regulan las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores:
Título IV, Capítulo V y Sección 2ª
Título IV, Capítulo V y Sección 3ª
Título IV, Capítulo IV y Sección 2ª
Título V, Capítulo IV y Sección 3ª
Según el artículo 91 de la LPAC, una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente:
resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
resolverá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado.
Según el artículo 94 LPAC, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse:
por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
por escrito y de forma electrónica, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
por cualquier medio reconocido en el ordenamiento jurídico que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
por escrito, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
En el artículo 95 de la LPAC, se dice que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos:
tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
seis meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
dos meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
cuatro meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Las alegaciones de los interesados en caso de que se hayan detectado defectos en la tramitación, deben hacerse de acuerdo con el art. 76 LPAC:
antes del trámite de información pública
una vez finalizado el periodo de prueba
antes del trámite de audiencia
Según el art. 82 LPAC, el trámite de audiencia tiene lugar:
Una vez instruidos el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, pero después del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento
Una vez instruido el procedimiento
Inmediatamente antes de redactar la resolución
De acuerdo al art. 82 LPAC, ¿Es preceptivo el trámite de audiencia?
Sí
No, pues el instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
No, siempre que antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
son correctas las letras B y C
ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Si un vecino de Córdoba presenta en el Ayuntamiento una solicitud pidiendo ser funcionario de carrera sin más, ¿Qué respuesta sería pertinente que diera el Ayto?
la desestimación
la inadmisión
la estimación
no contestar
¿Puede la Administración desistir de un procedimiento administrativo según se regula en la LPAC?
sólo en los procedimientos iniciados de oficio
en los procedimientos iniciados de oficio y en lo iniciados a instancia de parte
sólo en los procedimientos iniciados de oficio y de manera motivada
sólo en los procedimientos iniciados a instancia de parte y de manera motivada
Transcurridos seis meses un año tres meses dos meses( seis meses, un año, tres meses, dos meses ) desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria es estimatoria( es contraria, es estimatoria ) a la indemnización del particular
En el ámbito del Ayuntamiento de Córdoba, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por:
el Alcalde con carácter delegable
el Alcalde con carácter indelegable
la Junta de Gobierno Local
el Pleno
¿Cuál de las siguientes NO supondrá la finalización del procedimiento, de conformidad con el art. 84 LPAC?
desistimiento
caducidad
resolución
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
todas ellas son causa de finalización del procedimiento
De acuerdo con el art. 94 LPAC, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo:
diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
diez días desde que se les comunicó el desistimiento o renuncia
quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
quince días desde que se les comunicó el desistimiento o renuncia