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Fernando Marcos
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Fernando Marcos
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DISTRITO FEDERALArtículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona,uotorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena deuno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentaran en una mitad laspenas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de lavoz para cometer el delito establecido en el presente artículo.Artículo 187.- Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquiermedio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad decomprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, arealizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados,con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos através de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de sietea catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de losobjetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionadosARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucropara sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años deprisión y de cien a ochocientos días multa.el hacking, el uso de engaños para obtener información como contraseñas, así como la obtención ydivulgación de información contenida en sistemas informáticos protegidos.  Artículo 17. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días desalario mínimo de multa al que Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos odocumentos para el pago de bienes y servicios; y Acceda indebidamente a los equiposelectromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago debienes y servicios o para disposición de efectivo. (…)Clique duas vezes aqui para editar o textoClique e arraste este botão para criar um novo tópico