En el libro primero “Parte General” título I “Normas rectoras” Articulo 1. “Tularidad de la Potestad Disciplinaria” establece: “El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley” (1015 de 2006), de lo anterior se puede afirmar que:
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