¿Qué es la reclamación administrativa previa?
es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración
antes de poner cualquier recurso administrativo hay que interponer una reclamación previa
¿Cuándo se presenta la reclamación previa contra una administración pública?
en el momento de la resolución
en el momento de la resolución o cuando se entienda desestimada por acto presento
en cualquier momento
¿Ante quién se planteará la reclamación previa si se trata de la Administración General del Estado?
Ante el ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente
Ante el subsecretario del Departamento que por razón de materia objeto de la reclamación sea competente
Ante el máximo superior jerárquico del organismo
¿Dónde podrán presentarse las reclamaciones?
en cualquier lugar previstos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre para la presentación de escritos y solicitudes
En cualquier lugar especificado para ese fin
En cualquier lugar previsto en la ley 7/1985 de 2 de abril
¿Qué hará el órgano ante el cual se haya presentado la reclamación?
la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes
la remitirá en el plazo de diez días al órgano competente en unión de todos los antecedentes
la remitirá en el plazo de 15 días al órgano competente en unión de todos los antecedentes
¿Qué plazo debe entender el interesado por desestimada la reclamación si no se le notifica en la reclamación vía civil?
A los tres meses
al mes
a los seis meses
¿dónde deberá dirigirse una reclamación previa via laboral?
al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios
al ministro de trabajo
¿En qué plazo se entenderá desestimada una reclamación previa via laboral?
en el plazo de un mes
en el plazo de dos meses
en el plazo de tres meses