El sábado de la semana pasada, ha fallecido el hermano de tu madre por lo que hubieses deseado ir al entierro que fue el lunes. Tu jefe no te permitió ausentarte del trabajo diciendo que no tienes derecho a permiso.
En Convenio Colectivo de Traballo do sector da industria siderometalúxica da provincia de A Coruña se establece lo siguiente:
"A todos los trabajadores que lo soliciten, y previa justificación de su necesidad, les serán consideradas licencias sin
pérdida de retribución (...)
d). Por fallecimiento de cónyuges tres días laborales. Por el fallecimiento de familiares en grado de consanguinidad o afinidad en primer grado descendente, tres días laborables. Por fallecimiento de familiares en grado de consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado ascendente o colateral, así como en segundo grado descendente de consanguinidad o afinidad, tres días naturales, pudiendo ampliarse hasta dos más cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento por tal motivo.
(...)
Artículo 33. (in fine) También tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten, a cinco días de licencia sin sueldo por enfermedad o
defunción de familiares de la línea recta ascendente o descendente sin limitación o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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