El capítulo II de la Ley 599 de 2000 en su Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se establece “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” ¿Cuál es la única excepción que se establece en el artículo anterior?
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