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Gabriela Rivas0763
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Derecho marítimo en Venezuela

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Gabriela Rivas0763
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Derecho MaritimoComprende las normas y principios que regulanlos hechos, sujetos, objetos y relacionesjurídicas derivadas de la navegación marítima.Emilio Calvo Baca comenta que la Navedebe considerarse como la cosa queimprime carácter comercial a todas lasobligaciones inherentes a su empleo, por loque tienen carácter mercantil cuantas sederiven del buque , aún las que provengandel delito o cuasi delito, esto es, de culpasdel capitán o de la tripulación.Los Sujetos de la Navegación son: El Agente Naviero: en ejercicio de su representación estáfacultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos detransporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa,así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El Armador: Esla persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajola dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán: Es el representantedel propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés delbuque, su carga y al resultado de la expedición marítimaOtros Sujetos relevantes son: El Cargador: es el responsable de entregar lasmercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinadocontractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puertode carga. El Porteador: es el encargado de la custodia de la mercancía en elpuerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.OBLIGACIONESMARITIMASContrato de Arrendamiento y de Fletamento Son de carácterimperativo, Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo quela ley disponga lo contrario. Subsisten aunque se enajene el buque.Deben probarse por escrito. Las acciones que se deriven de estoscontratos prescriben al término de un año contado a partir de lafecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o dela interrupción en la ejecución del contrato.Contrato de Fletamento:Fletamento por viaje Este puede sertotal o parcial. Es total cuando elfletante se obliga a poner a disposicióndel fletador, mediante el pago de unflete, todos los espacios susceptibles deser cargados en un buquedeterminado, para realizar el o losviajes convenidos. Es parcial cuando sepone a disposición del fletador uno omás espacios determinados dentro delbuque.Fletamento a tiempo: Contrato por elcual el armador, conservando lagestión náutica del buque, pone elmismo a disposición de otra personapara realizar la actividad indicadadentro de los términos estipulados enel contrato, por un tiempodeterminado y mediante el pago deun flete.En la Ley de Navegacion de la Gaceta Extraordinaria N° 5.263 de fecha 17 deseptiembre de 1998 en su artículo 9. establece que: "Para los efectos de estaLey, el término buque o nave comprende todas las embarcaciones que tenganmedios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguasterritoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o delextranjero o entre éstos y aquellos.Para la mejor aplicación de las disposiciones legales o reglamentadas, los buques o naves seclasificarán así: a) Vapor: todo buque o nave mayor de cien (100) toneladas, impulsado pormáquina de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. b) Motonave: todobuque o nave mayor de cien (100) toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier clase demotor que no sea de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. c)Buques de velas: todo buque que emplee la fuerza del viento como medio de propulsión, aunqueocasionalmente, para entrar o salir de puerto, efectuar maniobras o recorrer porciones de agua dedifícil travesía, utilice motores de borda. d) Lancha a vapor: todo buque o embarcación menor decien (100) toneladas, cuya propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando al mismo tiempoemplee velas. e) Lancha a motor: todo buque o embarcación menor de cien (100) toneladas, queuse para su propulsión cualquier clase de motor que no sea deLos Acreedores marítimos son los titulares activos de los créditos nacidos antes del viaje: contratacióndel buque, precio de venta, alquiler del almacén que hubiese custodiado su aparejo; o de los créditosnacidos durante el viaje: pilotaje, sueldos de la tripulación, etc.; o de los créditos nacidos conposterioridad al viaje: salarios de los depositarios y guardas del buque, por ejemplo. De todos estoscréditos, el buque y los fletes devengados responden como si se tratara de un patrimonio separado; siel naviero posee varios buques, cada uno constituye un patrimonio independiente. Así, los acreedoresen virtud del aprestamiento y avituallamiento del buque para un viaje determinado pueden embargary vender judicialmente el buque en el puerto en que se encuentre, incluso aunque esté cargado ydispuesto para zarpar.Se denomina acción ejercitoriala que compete contra el dueñode un buque por las deudas ydemás obligaciones contraídaspor su capitán o su patrón parahabilitar, aprovisionar y repararla nave. Se denominanprivilegios marítimos lasprelaciones crediticias que rigenen materia de obligacionesderivadas del Derechomarítimo.Clique duas vezes aqui para editar o textoClique e arraste este botão para criar um novo tópico