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Gabriela Rivas0763
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Derecho marítimo en Venezuela
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Gabriela Rivas0763
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2016-07-23T00:31:37Z
Derecho Maritimo
Comprende las normas y principios que regulan
los hechos, sujetos, objetos y relaciones
jurídicas derivadas de la navegación marítima.
Emilio Calvo Baca comenta que la Nave
debe considerarse como la cosa que
imprime carácter comercial a todas las
obligaciones inherentes a su empleo, por lo
que tienen carácter mercantil cuantas se
deriven del buque , aún las que provengan
del delito o cuasi delito, esto es, de culpas
del capitán o de la tripulación.
Los Sujetos de la Navegación son: El Agente Naviero: en ejercicio de su representación está
facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de
transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa,
así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El Armador: Es
la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo
la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán: Es el representante
del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del
buque, su carga y al resultado de la expedición marítima
Otros Sujetos relevantes son: El Cargador: es el responsable de entregar las
mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado
contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto
de carga. El Porteador: es el encargado de la custodia de la mercancía en el
puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
OBLIGACIONES
MARITIMAS
Contrato de Arrendamiento y de Fletamento Son de carácter
imperativo, Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que
la ley disponga lo contrario. Subsisten aunque se enajene el buque.
Deben probarse por escrito. Las acciones que se deriven de estos
contratos prescriben al término de un año contado a partir de la
fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de
la interrupción en la ejecución del contrato.
Contrato de Fletamento:
Fletamento por viaje Este puede ser
total o parcial. Es total cuando el
fletante se obliga a poner a disposición
del fletador, mediante el pago de un
flete, todos los espacios susceptibles de
ser cargados en un buque
determinado, para realizar el o los
viajes convenidos. Es parcial cuando se
pone a disposición del fletador uno o
más espacios determinados dentro del
buque.
Fletamento a tiempo: Contrato por el
cual el armador, conservando la
gestión náutica del buque, pone el
mismo a disposición de otra persona
para realizar la actividad indicada
dentro de los términos estipulados en
el contrato, por un tiempo
determinado y mediante el pago de
un flete.
En la Ley de Navegacion de la Gaceta Extraordinaria N° 5.263 de fecha 17 de
septiembre de 1998 en su artículo 9. establece que: "Para los efectos de esta
Ley, el término buque o nave comprende todas las embarcaciones que tengan
medios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguas
territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o del
extranjero o entre éstos y aquellos.
Para la mejor aplicación de las disposiciones legales o reglamentadas, los buques o naves se
clasificarán así: a) Vapor: todo buque o nave mayor de cien (100) toneladas, impulsado por
máquina de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. b) Motonave: todo
buque o nave mayor de cien (100) toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier clase de
motor que no sea de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. c)
Buques de velas: todo buque que emplee la fuerza del viento como medio de propulsión, aunque
ocasionalmente, para entrar o salir de puerto, efectuar maniobras o recorrer porciones de agua de
difícil travesía, utilice motores de borda. d) Lancha a vapor: todo buque o embarcación menor de
cien (100) toneladas, cuya propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando al mismo tiempo
emplee velas. e) Lancha a motor: todo buque o embarcación menor de cien (100) toneladas, que
use para su propulsión cualquier clase de motor que no sea de
Los Acreedores marítimos son los titulares activos de los créditos nacidos antes del viaje: contratación
del buque, precio de venta, alquiler del almacén que hubiese custodiado su aparejo; o de los créditos
nacidos durante el viaje: pilotaje, sueldos de la tripulación, etc.; o de los créditos nacidos con
posterioridad al viaje: salarios de los depositarios y guardas del buque, por ejemplo. De todos estos
créditos, el buque y los fletes devengados responden como si se tratara de un patrimonio separado; si
el naviero posee varios buques, cada uno constituye un patrimonio independiente. Así, los acreedores
en virtud del aprestamiento y avituallamiento del buque para un viaje determinado pueden embargar
y vender judicialmente el buque en el puerto en que se encuentre, incluso aunque esté cargado y
dispuesto para zarpar.
Se denomina acción ejercitoria
la que compete contra el dueño
de un buque por las deudas y
demás obligaciones contraídas
por su capitán o su patrón para
habilitar, aprovisionar y reparar
la nave. Se denominan
privilegios marítimos las
prelaciones crediticias que rigen
en materia de obligaciones
derivadas del Derecho
marítimo.
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